REGLAMENTO GENERAL DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
Aprobado por Resolución Rectoral Nº 413/17
TÍTULO I: DE LA MISION, VISION, ALCANCE
ARTICULO PRIMERO. MISIÓN. La misión de la Red de Bibliotecas de la Universidad del Salvador (RedBUS) es implementar acciones destinadas a: (a) brindar servicios de información académicos integrales que permitan el uso eficiente de los recursos informativos de manera equitativa; (b) ofrecer a la comunidad de usuarios acceso en tiempo y forma a la información científico-académica producida en la Universidad o que circula a través de la misma; (c) desarrollar y/o gestionar sistemas de información híbridos para la organización, recuperación y preservación de la información científico-académica en forma eficiente; y (d) preservar y conservar el patrimonio bibliográfico y documental de la Universidad con valor histórico, cultural y/o institucional.
Esta misión sirve a los fines de la Universidad del Salvador referidos específicamente a la formación integral, científica, humanística y cristiana, la investigación científica y en general toda docencia superior encaminada a la visión cristiana de los distintos problemas del mundo.
ARTICULO SEGUNDO. VISIÓN. Las Bibliotecas de la RedBUS constituyen un recurso esencial para lograr la calidad educativa en el proceso de transferencia y generación de conocimiento en la Universidad.
ARTICULO TERCERO. ALCANCE. El presente Reglamento se aplica a todas las bibliotecas que conforman la RedBUS en el presente, y a todas aquellas que la conformaren en un futuro.
TITULO II. FUNCIONES. SERVICIOS. COMPROMISOS DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
ARTICULO CUARTO. FUNCIONES. Corresponde a la Biblioteca ofrecer un sistema de información y documentación de calidad, que permita a la comunidad universitaria desarrollar la docencia, la investigación, el aprendizaje, la formación continua y la extensión universitaria. Aplicando las normas técnicas y los códigos deontológicos nacionales e internacionales. A tal fin llevará a cabo las siguientes funciones:
4.1. De la gestión de las bibliotecas que integran la RedBUS:
4.1.1. Redactar políticas de: (a) desarrollo de la colección, que incluye criterios para la adquisición, canje, descarte y aceptación de donaciones de documentos físicos, criterios para la catalogación de sitios web, criterios para la adquisición de información por compra o suscripción de todo tipo de recursos bibliográficos; (b) acceso y disponibilidad (organización y tratamiento) de la información; (c) préstamo, reserva y renovación de documentos.
4.1.2. Realizar campañas de promoción de los servicios bibliotecarios y de los sistemas de información implementados.
4.2. Con relación a la Biblioteca Histórica.
4.2.1. Implementar una política de preservación a largo plazo, conservación y restauración de las colecciones y fondos de la Biblioteca Histórica.
4.2.2. Implementar y difundir el conjunto de “buenas prácticas” definidas a nivel internacional para garantizar el cuidado de los documentos.
4.2.3. Aplicar una política de difusión de las colecciones y fondos que la Universidad posee en custodia.
ARTICULO QUINTO. SERVICIOS. La RedBUS tiene como objetivo proveer servicios de información y gestión del conocimiento a la comunidad universitaria, para dar apoyo a la docencia y de la investigación.
Los servicios que brinda la RedBUS son:
5.2. De los servicios bibliotecarios.
5.2.1. Consulta de catálogo automatizado.
5.2.2. Sala parlante.
5.2.3. Sala de lectura silenciosa.
5.2.4. Sala de Internet.
5.2.5. Préstamo a domicilio y acceso a recursos de información académica.
5.2.6. Instrucción básica a los servicios de la RedBUS: se trata de la inducción al uso de las Bibliotecas y sus recursos, esto es, capacitación referida al uso del catálogo automatizado, al uso del sistema de estantería abierta, a los servicios en línea y a las condiciones de uso de la RedBUS en general.
5.2.7. Apoyo y asesoramiento para la búsqueda de información especializada.
5.2.8. Formación de usuarios. Las capacitaciones que brinda la biblioteca pueden ser solicitadas de manera individual por cualquier alumno, docente o investigador; o podrán ser capacitaciones pautadas por los docentes dentro de su cronograma de clases. Los contenidos de las capacitaciones se refieren a: inducción al uso de la biblioteca, metodología de la investigación, fundamentos de redacción científica, normas internacionales de citación, uso de las bases de datos y de todo recurso bibliográfico en línea a los que da acceso la RedBUS. Las capacitaciones destinadas a editores de publicaciones que aspiran a aplicar en los sistemas de indización nacionales e internacionales se refieren a: criterios mínimos y máximos de excelencia en las prácticas editoriales, el proceso de comunicación científica, índice de impacto de los artículos académicos, bibliometría.
ARTICULO SEXTO. COMPROMISOS.
6.1. Compromiso con el modelo híbrido para el desarrollo de las bibliotecas universitarias y los sistemas de información. La RedBUS implementa el modelo híbrido de uso de la información, tanto para el desarrollo de sus bibliotecas universitarias, como para los sistemas de información académicos que se generan en su ámbito. Dicho modelo se basa en un “continuum” entre la información en papel y la información digital, siendo utilizadas, de modo indistinto, las fuentes de información impresas o las digitales.
6.2. Compromiso de calidad. La RedBUS aplica los estándares internacionales definidos para los entornos académicos y para los sistemas de información científicos en relación al acceso, registro y transferencia de información; y las normas de estilo para la edición de publicaciones científicas.
6.3. Compromiso con la comunidad científico-académica nacional e internacional. La RedBUS promueve el modelo de comunicación científica extensivo, el cual se basa en un entorno colaborativo entre los miembros de la comunidad académica. En este sentido, adhiere a los programas, sistemas, propuestas etc. que adoptan la Iniciativa de Archivos Abiertos, tanto a nivel nacional como internacional. Para ello la RedBUS fomenta el libre acceso a los bienes culturales, siempre y cuando se asegure el derecho moral de los autores. Asimismo, con el fin de asegurar la disponibilidad de la información sin arriesgar la preservación a largo plazo de las colecciones y fondos de la Biblioteca Histórica, la RedBUS deberá implementar: (a) Una política de acceso a los documentos físicos; (b) un instructivo de uso de las colecciones (Identificado como ANEXO I).
6.4. Compromiso con el medio ambiente. Las bibliotecas de la Universidad del Salvador se comprometen con el cuidado del medio ambiente, por ello aplican criterios de desarrollo sostenible minimizando el uso de papel en la totalidad de sus procesos. Esta política se aplica tanto en las tareas internas, como en la interacción y transacciones de los usuarios con los sistemas de información.
TITULO III. ESTRUCTURA. FUNCIONES DE LA DIRECCION
ARTICULO SEPTIMO. ESTRUCTURA. La RedBUS es un sistema que relaciona de modo coherente e integral todas las bibliotecas de la Universidad del Salvador, para viabilizar el intercambio de material bibliográfico y optimizar el acceso al mismo. La RedBUS depende del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo y está a cargo de un Director - conforme lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto Académico -, cuya oficina radica en la Biblioteca Central, y al cual se subordinan todas las Bibliotecas de la RedBUS. Sus atribuciones quedan establecidas en el art. 57 del Estatuto Académico.
ARTICULO OCTAVO. FUNCIONES DE LA DIRECCION.
8.1. Elaborar y ejecutar planes estratégicos, planificaciones, programas y proyectos de desarrollo de la RedBUS con el objetivo de mejorar los servicios que se brindan e implementar otros nuevos para facilitar el acceso y utilización de los materiales bibliográficos.
8.2. Implementar las políticas y determinar los procedimientos de todas las bibliotecas y archivos integrantes de la RedBUS: de los servicios; de la organización, procesamiento, y acceso a la información; de preservación y conservación de materiales históricos; del desarrollo de las colecciones tanto físicas como digitales de la RedBUS; de los criterios para la compra y suscripción, el descarte, el canje y la aceptación de donaciones.
8.3. Mantener los manuales de procedimientos actualizados.
8.4. Presupuestar los gastos de la RedBUS.
8.5. Definir la estructura formal de la RedBUS, su organigrama; y realizar la descripción de los cargos y tareas.
8.6. Mantener el Sistema Integral de Gestión de Bibliotecas (SIGB) de la Universidad.
8.7. Participar en el diseño y/o implementar y gestionar los sistemas de información académicos de la Universidad.
8.8. Diseñar la arquitectura de la información y fijar los contenidos del sitio web de la RedBUS.
8.9. Coordinar la adquisición de material bibliográfico de toda la Universidad - ya sea por compra, canje o donación-, organizando el material adquirido bajo el sistema de estantería abierta en la biblioteca que corresponda. En el caso de la compra o suscripción, interviene en los pasos de “autorización” y “prevalorización” de los materiales bibliográficos solicitados por las Unidades.
8.10. Difundir los servicios que presta la RedBUS.
8.11. Llevar a cabo proyectos de digitalización de la producción intelectual emanada de la Universidad, o cuya temática interese a la misma contemplando la legislación vigente sobre los derechos de autor.
8.12. Establecer relaciones con el claustro docente y con las unidades académicas de la Universidad.
8.13. Representar a la RedBUS en distintas redes bibliotecarias nacionales o internacionales.
8.14. Elaborar e informar los datos estadísticos de la gestión completa de todas las bibliotecas integrantes de la RedBUS.
TÍTULO IV: USUARIOS
ARTICULO NOVENO. USUARIOS. Son usuarios de la RedBUS: (a) Usuarios directos. Son los alumnos, docentes, investigadores, personal académico y administrativo, y graduados de la Universidad del Salvador inscriptos en el Centro para Graduados de la Universidad. Quedan comprendidos también como usuarios directos los investigadores de otros centros de investigación que guarden convenios de reciprocidad con la USAL. La USAL podrá establecer convenios que validen como usuarios a miembros de otras instituciones; (b) Usuarios indirectos. Son los estudiantes, docentes e investigadores de otras universidades, público en general, graduados de la USAL que no se encontraran inscriptos en el Centro para Graduados de la USAL.
ARTICULO DECIMO. DERECHOS.
10.1 Los usuarios directos tendrán acceso a todos los servicios prestados por la RedBUS descriptos en el art. 5 del presente Reglamento, conforme a las condiciones establecidas en el mismo.
10.2. Siendo la RedBUS una organización semipública, cualquier persona que acredite su identidad mediante documento tendrá acceso a los siguientes servicios: (a) consulta in situ de los materiales bibliográficos y especiales; (b) acceso a las bases de datos académicas y otros servicios de información online disponibles en Biblioteca. Los usuarios indirectos sólo tendrán acceso al préstamo domiciliario cuando por razones especiales y debidamente fundadas obtenga la autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo del Rector.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. OBLIGACIONES. Son obligaciones y responsabilidad de todos los usuarios:
11.1. Hacer uso correcto de las instalaciones, bienes y recursos de las bibliotecas, evitar el uso de celulares y mantener un moderado volumen de voz
11.2. Cumplir con las disposiciones que regulen el uso de los servicios de las bibliotecas.
11.3. Cumplir con las normas que regulan el préstamo de documentos, las que se expresan en el presente Reglamento.
11.4. Evitar cualquier conducta que pueda menoscabar el funcionamiento de las bibliotecas.
11.5. Respecto de los documentos, materiales y mobiliario deberán: (a) asegurar y respetar la integridad de los mismos; (b) no subrayar, resaltar, escribir, arrancar páginas o alterar documentos; (c) utilizar las terminales de acceso público únicamente con fines académicos; no está permitido instalar programas nuevos, modificar configuraciones, ni borrar archivos existentes; (d) no retirar documentos sin haber solicitado con anterioridad el registro del préstamo; (e) colocar los documentos que hayan sido usados en los lugares identificados para tal fin.
TÍTULO V. PRESTAMOS. PRESTAMOS ESPECIALES. RESERVAS. RENOVACIONES. OTROS SERVICIOS
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Reglamentación del servicio de préstamos. El servicio de Préstamos está reglamentado por las siguientes cláusulas:
12.1. Se entiende por préstamo domiciliario aquél mediante el cual se presta el ejemplar a un usuario permitiendo su salida física del recinto de la Biblioteca.
12.2. Los préstamos de todos los materiales de la RedBUS son intransferibles.
12.3. Los préstamos domiciliarios son exclusivos para los usuarios directos.
12.4. La RedBUS estipulará: el tipo de material que es pasible de préstamo a domicilio; la cantidad de días del préstamo; y el número de volúmenes que se pueden prestar simultáneamente.
12.5. Los préstamos se tramitan personalmente, siendo necesaria la exhibición del DNI o documento que acredite la identidad o la credencial de la USAL. Casos especiales: en casos de problemas de salud o discapacidades, los usuarios pueden designar una persona que los represente. Para ello deben elevar una nota a las autoridades de la Dirección de la RedBUS comunicando la situación y el nombre y número de documento de la persona autorizada para gestionar sus préstamos. Una vez autorizada, dicha persona debe presentarse con documento que acredite identidad para retirar materiales.
12.6. Los graduados de USAL inscriptos en el Centro para Graduados con membrecía vigente acceden al préstamo domiciliario exhibiendo la credencial expedida a tal fin.
12.7. Todos los usuarios tienen la obligación de devolver las obras en préstamo dentro del plazo establecido y en las mismas condiciones en las que las recibieron. Su incumplimiento conllevará las correspondientes sanciones.
12.8. El Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo podrá excluir del préstamo aquellos materiales que considere necesario, atendiendo a motivos de conservación, especial valor, derechos de propiedad intelectual e interés general. En cualquier caso, quedarán excluidos del préstamo, salvo causas justificadas y excepcionalmente, los siguientes materiales: obras de referencia, las publicaciones periódicas, tesis y las colecciones y fondos de la Biblioteca Histórica.
12.9. Las obras de referencia, publicaciones periódicas y tesis podrán consultarse en sala. La RedBUS fomentará el uso de las versiones digitales de dichos documentos.
12.10. En caso que el usuario se encuentre en situación de “morosidad” o bien se encontrare sancionado, no podrá retirar documentos en préstamo, renovar o utilizar el sistema de reservas hasta tanto no regularice su situación.
ARTICULO DECIMO TERCERO. TIPOS DE PRÉSTAMOS. Existen tres tipos de préstamos: (a) préstamo regular: es el que se realiza por una semana para alumnos, graduados inscriptos en el CPG y administrativos; y por catorce días para docentes, investigadores y académicos; (b) préstamo de vacaciones: en todo receso académico y cuando la Universidad permanezca cerrada, se extenderá la cantidad de días de préstamo; (c) préstamo especial: los estipulados en el art. 14.
ARTICULO DECIMO CUARTO. PRESTAMOS ESPECIALES.
14.1. Tests psicológicos. Los tests psicológicos serán prestados por una cantidad de días que variará de acuerdo a las necesidades de la comunidad académica. El préstamo de tests psicológicos no se renueva y el usuario deberá firmar un compromiso de devolución.
14.2. En los casos de trabajos de investigación, de tesis, de trabajo final integrador o para el dictado de cátedras, se podrán solicitar una copia de la versión digital mediante nota dirigida a Dirección de la RedBUS.
14.3. Se podrán otorgar préstamos a Instituciones o personas no pertenecientes a la Universidad, mediante nota debidamente fundada y autorización del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo o Rector, según el caso lo requiera, previa firma del solicitante que asumirá la responsabilidad de cumplir con las condiciones estipuladas por la RedBUS.
ARTICULO DECIMO QUINTO. RESERVAS.
15.1. Sólo se realizarán reservas sobre los materiales bibliográficos prestados.
15.2. Se puede solicitar la reserva de hasta 10 (diez) unidades, en forma personal, por teléfono o por Internet.
15.3. La reserva tendrá vigencia por 48 horas y se registrará para el día siguiente al de la fecha de devolución previa. Si la obra no fuera retirada durante el día de reserva, se pondrá la misma a disposición de los otros usuarios.
15.4. Tanto las cantidades de materiales a reservar como los plazos y restricciones, podrán variar de acuerdo a las disponibilidades y demanda.
ARTICULO DECIMO SEXTO. RENOVACIONES.
16.1. Los préstamos podrán ser renovados hasta 30 (treinta) veces siempre y cuando el ítem no esté reservado por otro usuario.
16.2. La renovación del período de préstamo puede realizarse en forma personal o mediante el acceso al sistema o telefónicamente, hasta el día del vencimiento, dentro del horario de atención al público.
16.3. En caso de no poder acceder a la solicitud de renovación porque el material ya ha sido solicitado por otros usuarios, se deberá efectivizar la devolución en término.
16.4. No se podrán renovar los materiales que ya observen una reserva o los préstamos vencidos.
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO. SERVICIOS EN LÍNEA.
La RedBUS dispone de terminales accesibles a todo público para: (a) la consulta libre a Internet; (b) la consulta a los sitios web recomendados; y (c) el acceso a las bases de datos académicas en línea.
TÍTULO VI. PRÉSTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. PRÉSTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS. Es el servicio que permite acceder al material bibliográfico de la biblioteca de otras instituciones con las que se guardan relaciones de reciprocidad, para aquellos casos en que los documentos solicitados no se encuentren en las bibliotecas de RedBUS. Se ajusta a las siguientes condiciones:
18.1 Los préstamos deberán solicitarse a la Dirección de la RedBUS.
18.2 El usuario se hará responsable del cuidado y devolución de los documentos en término.
18.3. La duración del préstamo y el número de obras a facilitar, dependerá de la Biblioteca prestadora del servicio.
18.4. Los usuarios que se encuentren suspendidos en la RedBUS no podrán hacer uso de este servicio hasta tanto no regularicen su situación.
TÍTULO VII. SANCIONES.
ARTICULO DECIMO NOVENO. SUPUESTOS DE SANCION. Los usuarios podrán ser sancionados en los siguientes supuestos:
19.1. La no devolución de obras en préstamo.
19.2. La devolución de obras en préstamo fuera de los límites de tiempo permitidos.
19.3. La no devolución del material de consulta en sala, el mismo día en que se prestó.
19.4. Estar en posesión de documentos sin haber cumplido los trámites reglamentarios.
19.5. La inadecuada utilización de las instalaciones bibliotecarias.
19.6. El deterioro substancial de las obras en préstamo.
19.7. Otro tipo de situaciones pasibles de medidas disciplinarias, serán puestas a consideración del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo y, cuando el caso lo justifique, del Rectorado de la Universidad.
ARTICULO VIGESIMO. TIPOS DE SANCIONES.
20.1. Los usuarios que no cumplan con los plazos y términos de devolución de los materiales bibliográficos serán sancionados mediante la suspensión del servicio de préstamo (VER Anexo II).
20.2. Las personas sancionadas no podrán disponer del servicio de préstamo a domicilio durante el período que dure la inhabilitación.
20.3. Cualquier usuario externo a la Universidad que contraviniere este Reglamento perderá automática y definitivamente la condición de usuario.
20.4. Tienen competencia para aplicar sanciones la Dirección de la RedBUS, el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo y el Rector.
20.5. Si el material no es devuelto dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de vencimiento, se considerará perdido.
20.6. La no devolución de los materiales, una vez agotadas las instancias ordinarias, dará lugar a las acciones legales previstas en la legislación nacional. (Artículo 183 y 184 inc.5º del Código Penal). Sin perjuicio de estar obligado a la reposición del material o a su equivalente en dinero al precio de plaza, de valor a nuevo.
20.7. En todos los casos, el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo se reserva el derecho de aplicar otro tipo de sanción en base a la cantidad de suspensiones acumuladas por parte del usuario.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. RESPONSABILIDAD POR LOS MATERIALES.
21.1. En caso de extravío o robo de los materiales en préstamo, el usuario debe informar mediante nota a la Dirección de la RedBUS, (la nota deberá contener datos personales, descripción del material y relato de los hechos). La Dirección realizará una evaluación y elevará su Informe al Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo. El usuario dispondrá de un plazo de treinta (30) días desde la presentación de la nota, para la reposición del material. Durante este período podrá utilizar los servicios de biblioteca in situ, no se realizarán préstamos a domicilio. En caso que el material bibliográfico se encuentre agotado o imposible de reemplazar, deberá reponerse otro ejemplar que el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo determine.
21.2. En caso de deterioro o destrucción parcial de cualquier recurso bibliográfico o bien patrimonial de la RedBUS el usuario debe informar mediante nota a la Dirección de la RedBUS sobre tal circunstancia, (la nota deberá contener datos personales, descripción del material y relato de los hechos). La Dirección realizará una evaluación y elevará su dictamen al Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo quien podrá determinar si corresponde reparar o remplazar el material. Tanto la restauración como el reemplazo serán por cuenta del usuario quien deberá dar cumplimiento a la resolución adoptada en el plazo que se determinará a tal efecto. Durante este período podrá utilizar los servicios de biblioteca. En caso que el material bibliográfico se encuentre agotado o imposible de reemplazar, deberá reponerse otro ejemplar que el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo determine.
21.3. En caso de intento de robo, hurto o daño total de cualquier recurso bibliográfico o bien patrimonial de la RedBUS por parte del usuario, será severamente sancionado bajo sumario administrativo, debiendo reponer el material sustraído o dañado, o en su defecto abonar dos veces el valor comercial del mismo. La Universidad se reserva el derecho de iniciar acciones civiles o penales según correspondieren. El usuario quedará inhabilitado para utilizar las instalaciones de las bibliotecas.
21.4. En caso de personas que registren préstamos no devueltos al momento de finalizar o abandonar sus estudios en la Universidad, la Institución se reserva el derecho de realizar las acciones legales correspondientes, para su recuperación o el resarcimiento de su valor actualizado.
TÍTULO VIII. COLECCIONES Y FONDOS DE LA BIBLIOTECA HISTÓRICA.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Consulta de las colecciones y fondos de la Biblioteca Histórica.
22.1. La solicitud de consulta de los libros y documentos originales (no incluye las versiones digitales) podrá ser realizada exclusivamente por investigadores, docentes y académicos de la comunidad de la USAL o externos que se acrediten como tales.
22.2. Sólo se podrán solicitar tres libros por vez.
22.3. Los libros podrán retirarse del acceso a la consulta en caso que se encuentren siendo intervenidos para su restauración y/o conservación.
22.4. El lugar de consulta deberá ser en los espacios destinados para tal fin en la Biblioteca Central o en la Delegación Pilar.
22.5. El horario de consulta se pacta de manera individual con cada usuario.
22.6. Para iniciar el trámite de consulta se deberá: (a) presentar una nota a la Dirección de la RedBUS donde se expresen los motivos que justifiquen la necesidad de acceder a los documentos en soporte original; (b) adjuntar una fotocopia del DNI o un certificado de investigador emitido por la Institución donde se encuentre radicada la investigación; (c) en caso que la Dirección de la RedBUS autorice la consulta de los documentos originales el investigador deberá firmar la conformidad del Instructivo de uso de libros anteriores a 1820 y de Documentos de archivo. Dicho instructivo se encuentra en el Anexo I del presente Reglamento.
TÍTULO IX. TRASPASO. ADQUISICIONES.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO. DEL TRASPASO DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO ENTRE BIBLIOTECAS DE LA REDBUS. El traspaso de colecciones entre bibliotecas de la RedBUS en forma definitiva, será autorizado por el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO. DE LAS ADQUISICIONES.
24.1. Las donaciones realizadas por particulares e instituciones deberán ajustarse a la normativa vigente (ver Anexo III).
24.2. El sistema de canje respetará los criterios establecidos por la RedBUS.
24.3. Queda bajo responsabilidad y presupuesto de la RedBUS la adquisición de obras de referencia generales y las suscripciones a bases de datos multidisciplinares.
24.4. Queda bajo responsabilidad y presupuesto de las Unidades Académicas la adquisición de la bibliografía especializada y las suscripciones a publicaciones científicas y bases de datos para sus carreras. En estos casos la RedBUS autorizará y ejecutará las notas de pedido generadas por las Unidades Académicas. El Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo evaluará el interés académico de la información y el formato de la base de datos.
TITULO X. CERTIFICADO LIBRE DEUDA.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO. CERTIFICADO LIBRE DEUDA. Todo alumno que inicie trámite de título o de baja o solicite un pase, para cumplimentar sus trámites, deberá presentar ante la Secretaría de su Unidad Académica una constancia de Libre Deuda de Biblioteca, expedida por la Dirección de la RedBUS. En caso que el alumno no contara con dicha constancia de libre deuda o se encontrare en situación de morosidad, no se podrá extender el trámite solicitado.
TITULO XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: La Dirección de la RedBUS informará al Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo las irregularidades y casos no previstos en este Reglamento. A los efectos, deberá utilizarse en forma subsidiaria el Estatuto Académico de la Universidad.
ARTICULO VIGESIMO SÉPTIMO: El presente Reglamento entrará en vigencia desde el momento de su publicación.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Se deroga toda normativa de igual o menor jerarquía que colisione con este Reglamento.
ANEXO I. INSTRUCTIVO DE USO DE LIBROS ANTERIORES A 1820 Y
DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO.
Las condiciones de uso de las colecciones y fondos de la Biblioteca Histórica de la Universidad del Salvador son las siguientes:
I.1. Los libros y documentos en su soporte original se utilizan in situ, exclusivamente en el recinto destinado para tal fin. No está permitido trasladar los documentos fuera de dicha Sala.
I.2. El personal de la RedBUS provee a los lectores guantes para manipular los documentos.
I.3. El lector debe lavar sus manos antes de colocarse los guantes. No utilizar cremas.
I.4. Los libros sólo pueden someterse a una apertura no mayor a 120º. El lector debe apoyar los mismos sobre los dispositivosentregados para tal fin.
I.5. No está permitido utilizar atriles.
I.6. Queda prohibido fumar, comer o beber en las salas de la Biblioteca Histórica.
I.7. Sólo es posible utilizar los lápices, papel y señaladores libres de ácido entregados por el personal de la RedBUS.
I.8. No se deberá dejar los volúmenes abiertos ni poner un libro abierto sobre otro.
I.9. No se deberá dejar ningún objeto dentro del libro para marcar páginas, ni usar adhesivos.
I.10. No está permitido acceder con ningún tipo de útiles personales a la Sala de Consulta, como por ejemplo: tijeras, abrochadoras, instrumentos cortantes, marcadores, lapiceras, lápices, otros.
I.11. En caso de encontrarse pliegos de hojas unidas, avisar al personal de la RedBUS. No cortarlas.
I.12. Es posible consultar sólo tres libros o tres documentos al mismo tiempo de la Biblioteca Histórica.
I.13. Sólo está permitido sacar fotos sin flash respetando la apertura de los libros sin forzarlos.
ANEXO II. RECLAMOS POR PRÉSTAMOS VENCIDOS Y SANCIONES.
1. Reclamos. La RedBUS aplica el siguiente procedimiento de reclamo a los usuarios que se encuentran morosos en la devolución de los préstamos de documentos:
1.1. El día posterior al vencimiento, el sistema de préstamos automatizado inhabilita al usuario para recibir más préstamos; y envía tres (3) correos electrónicos recordando que se ha vencido el préstamo con la siguiente periodización: (a) primer correo electrónico de reclamo, un (1) día después del vencimiento; (b) segundo correo electrónico de reclamo, diez (10) días después del vencimiento; (c) tercer correo electrónico de reclamo, veinticinco (25) días después del vencimiento.
1.2. Se realiza un único llamado telefónico al cumplirse los dos (2) meses del vencimiento.
1.3. Pasados los tres (3) meses del vencimiento, el documento aparece en el catálogo en línea como no disponible a fin de evitar reservas del mismo.
1.4. En diciembre de cada año el sistema de préstamos automatizado da de baja el documento en el catálogo.
2. Sanciones. La sanción que se aplica a través del sistema de préstamos automatizado a los alumnos en mora cuando se trate de los documentos que no sean los Tests psicológicos (art. 14) es de dos (2) días de suspensión del préstamo por cada día de demora. Los usuarios que registraran sanciones no podrán disponer del servicio de préstamo a domicilio durante el período que dure la inhabilitación.
ANEXO III. POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DE LAS COLECCIONES.
1. Modos de obtención de documentos. La RedBUS gestiona tres modos de obtención de los documentos: (a) donación, es la transferencia de la propiedad de documentos que realiza una institución o una persona por su libre voluntad a la Universidad, (b) canje, es la implementación de un sistema de intercambio de publicaciones periódicas emanadas de la USAL a través del compromiso con otra institución, (c) compra/suscripción, se trata de la obtención de recursos bibliográficos que implica erogación de dinero por parte de la Universidad, la RedBUS adquiere información en cualquier soporte siempre que no se encuentre disponible de forma libre ni gratuita en Internet.
1.1. Pautas para la aceptación de donaciones:
1.1.1. Con el fin de evaluar la pertinencia y relevancia de una donación para el desarrollo de las colecciones de la RedBUS, no se reciben donaciones a caja cerrada, es decir aquellas que: (a) no son acompañadas con el listado de los documentos ofrecidos, o (b) no es posible ver su contenido.
1.1.2. Las donaciones ofrecidas a la RedBUS deberán cumplir con los Criterios Generales (3.1) de la presente Política.
1.1.3. Para las Humanidades y Ciencias Sociales se aceptan donaciones de documentos que sin estar comprendidos en los Programas de las Carreras, responden a las líneas de enseñanza o de investigación, y no presenten duplicación o solapamiento con la información ya existente en la colección física, digital o a la que tiene acceso la RedBUS.
1.1.4. Para las disciplinas comprendidas en las Ciencias Exactas y Naturales, las Ciencias Médicas, Ingeniería e Informática se aceptan donaciones de documentos que sin estar comprendidos en los Programas de las Carreras, responden a las líneas de enseñanza o de investigación, y no presentan duplicación o solapamiento con la información ya existente en la colección física, digital o a la que tiene acceso la RedBUS, siempre que no tengan más de 5 años de antigüedad. Se desestiman las donaciones de publicaciones periódicas discontinuas, salvo consejo de algún miembro del cuerpo académico; o que sirvan para completar las colecciones existentes.
1.1.5. Se aceptan donaciones que permiten a la RedBUS cumplir con la función social de conservación del patrimonio bibliográfico de valor histórico, cualquiera sea su procedencia.
1.2. Pautas para el canje de publicaciones periódicas
1.2.1. La RedBUS realiza las gestiones del canje de las publicaciones periódicas emanadas de las Unidades Académicas con los títulos propuestos por los editores de cada publicación.
1.2.2. Si una publicación suspende el envío de fascículos, se realiza un reclamo. Si a los seis (6) meses de efectuado el mismo los envíos no se realizan, se da por suspendido el canje.
1.2.3. El canje de un título suspendido puede reiniciarse sólo en caso que el Editor envíe los números que permitan completar la colección.
1.2.4. No se realiza canje con publicaciones de aparición ocasional, efímeras o de una profundidad en el tratamiento de los temas que no se corresponda a la académica.
1.2.5. La RedBUS prioriza y promueve el canje de publicaciones con arbitraje.
1.3. Pautas para la adquisición por compra o suscripción. Se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1.3.1. Incorporar recursos en formato digital a los fines de multiplicar el acceso, y de atender a las prácticas de lecturas de los estudiantes jóvenes quienes priorizan la lectura electrónica.
1.3.2. Buscar un equilibro entre la diversidad de títulos por temas, y la multiplicación de ejemplares por título.
1.3.3. Priorizar siempre la última edición de un título, salvo que exista una justificación académica fehaciente.
1.3.4. Ofrecer recursos bibliográficos en versiones destinadas a usuarios con capacidades diferentes.
2. Tipos de fondos y coleccioneso de los documentos ofrecidos, o (b) no es posible ver su contenido.
2.1 Biblioteca Universitaria
2.1.1. Colección de estudio. Es la bibliografía de cátedra consignada en los Programas vigentes de las materias. Comprende también todo documento cuya demanda se ha detectado en el Servicio de Atención al Público en los dos últimos años.
2.1.2. Colección de obras de referencia general y especializada. Son obras de consulta in situ, de lectura no secuencial: diccionarios, enciclopedias, anuarios, etc.
2.1.3. Colección de consulta general. Incluye documentos no referidos en los Programas de las materias pero que son obras de la literatura universal, nacional; mapas; Biblias, Nuevo y Antiguo Testamento.
2.1.4. Hemeroteca. Guarda los títulos de las publicaciones periódicas sobre temáticas de las disciplinas que se estudian, y de las publicaciones periódicas producidas en la USAL.
2.1.5. Biblioteca intermedia. Porción de la colección posterior a 1900 que por razón histórica o disciplinar debe ser conservada.
2.1.6. Colección de Tesis. Según art. 19 del Estatuto Académico cada Unidad Académica deberá remitir un ejemplar en papel y otro en versión digital a la Biblioteca.
2.2. Biblioteca Histórica. Libros y documentos a los que se les aplica las normas estandarizadas para la preservación y conservación a largo plazo. Se incluyen:
2.2.1. Libros antiguos. Libros anteriores a 1820.
2.2.2. Libros curiosos. Libros de cualquier época que son valiosos por su antigüedad, belleza, relevancia de su contenido, características específicas de la edición, o por alguna particularidad del ejemplar.
2.2.3. Bibliotecas de personalidades destacadas en su profesión.
2.2.4. Bibliotecas de personalidades destacadas en la Universidad.
2.2.5. Documentos institucionales y obras de los Padres Fundadores de la USAL.
2.2.6. Documentos de archivo.
3. Criterios para el desarrollo de las colecciones.
3.1. Criterios generales. Estos criterios permiten evaluar las colecciones y fondos bibliográficos de la USAL como un todo, detectar las áreas temáticas de vacancia en las disciplinas que se enseñan en la Universidad, regular el tamaño de las colecciones, promover el modelo de la biblioteca híbrida, salvaguardar tanto la memoria y el patrimonio institucional, como los bienes culturales asumidos en custodia por la USAL; por lo tanto, estos Criterios Generales son mandatorios, y anteceden a toda decisión y modalidad de obtención de documentos. No obstante si existieran donaciones, solicitudes de canje, u otras necesidades de adquisición de recursos bibliográficos que no se encuentren contempladas en estos criterios de adquisición que a continuación de definen, serán elevados por la Dirección de la RedBUS al Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo.
3.1.1. No se incorporan a las colecciones documentos cuyos contenidos sean de carácter efímero, o si su objetivo no supera la difusión o divulgación de información. Solo se incorporan documentos de nivel académico y aquellos que se constituyen en objeto de estudio histórico.
3.1.2. No se incorporan a las colecciones documentos cuyo nivel de profundidad sea para la enseñanza primaria o secundaria.
3.1.3. No se ingresan a las colecciones documentos deteriorados físicamente o infectados, cuya temática es cubierta por otros documentos de la colección, o que se encuentran disponibles para su adquisición por compra. Este criterio no aplica a ningún documento candidato a ser incluido en la Biblioteca Histórica.
3.1.4. No se ingresan las versiones en papel de documentos emanados de los organismos de gobierno nacionales o internacionales, u otros organismos oficiales e internacionales cuyos textos completos se encuentran accesibles en Internet.
3.1.5. En cuanto a las ediciones de las obras contenidas en las colecciones de las Bibliotecas: en caso que las Unidades Académicas no expliciten una edición determinada, la RedBUS aplica los siguientes criterios:
3.1.5.1. Para las Humanidades y las Ciencias Sociales se prioriza el ingreso de la ediciones comentadas, críticas o aumentadas por un estudio o exégesis especializada.
3.1.5.2. Para las Humanidades no se aplica el criterio de obsolescencia del contenido.
3.1.5.3. Para las disciplinas no comprendidas en las Humanidades y las Ciencias Sociales se prioriza el ingreso de la última edición disponible.
3.1.5.4. Para las Ciencias Exactas y Naturales se aplica el criterio de tasa de obsolescencia de los contenidos fijándose la misma en cinco (5) años de antigüedad.
3.2. Criterios específicos
3.2.1. Biblioteca Universitaria.
3.2.1.1. Colección de estudio. (a) Se incorpora toda la bibliografía básica y complementaria consignada en los Programas de las materias en curso, y la que corresponde a los tres (3) años retrospectivos. (b) Cantidad de ejemplares: si el título se encuentra incluido como bibliografía de cátedra o complementaria en alguno de los Programas de la carrera de los dos últimos años, se ingresan hasta quince (15) ejemplares en papel por biblioteca para las carreras de grado y cinco (5) para las carreras de postgrado. Si la información se encuentra libre en Internet, se guardan tres (3) ejemplares en papel. Esta cifra se multiplica tantas veces por el número de Unidades Académicas que requieran un mismo título. (c) Edición:se elige la edición definida en los Programas. Si no está consignada, se prioriza la última disponible en el mercado. (d) Soporte: la RedBUS promueve el doble acceso (papel y en línea o digital).
3.2.1.2. Obras de referencia. Se incorporan las obras de referencia especializadas consignadas como bibliografía de cátedra, y las generales que sean necesarias para llevar a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje universitario. En todos los casos se privilegia la última edición, a menos que la Unidad Académica explicite otra edición para las obras de referencia especializadas.
3.2.1.2.1. Obras de referencia generales de uso común a todas las carreras (diccionarios de la lengua, enciclopedias generales, etc.) hasta treinta (30) ejemplares de cada tipo.
3.2.1.2.2. Diccionarios bilingües, de los idiomas que se imparten como materia obligatoria entre quince (15) y treinta (30) ejemplares conforme el uso.
3.2.1.2.3. Para el resto de las lenguas romances hasta cinco (5) ejemplares.
3.2.1.2.4. Obras de referencia especializadas entre cinco (5) y diez (10) ejemplares de acuerdo el uso.
3.2.1.3. Colección de consulta general. Ingresan: (a) documentos que son evaluados como bibliografía de interés para la comunidad de usuarios, y (b) las obras que responden al canon clásico para la enseñanza de las Humanidades y Ciencias Sociales, o que pertenecen a la literatura universal o nacional, dando prioridad a las ediciones comentadas, críticas o aumentadas por un estudio o exégesis especializada. Cantidad de ejemplares:
3.2.1.3.1. Si el título es bibliografía de interés, se ingresan tres (3) ejemplares en papel por biblioteca.
3.2.1.3.2. Si el título es una obra clásica de la literatura universal o nacional o responde al canon clásico de la enseñanza de las Humanidades, se ingresan hasta cinco (5) ejemplares en papel de una misma edición por biblioteca.
3.2.1.3.3. Si el título es una monografía regional de una zona geográfica que no se encuentra en la colección, se ingresan tres (3) ejemplares por biblioteca.
3.2.1.3.4. Los manuales, tratados, síntesis históricas, introducciones a las disciplinas, y fuentes primarias que son clásicos y base para la instrucción universitaria de grado, se ingresan hasta tres (3) ejemplares por biblioteca.
3.2.1.3.5. Constitución Nacional Argentina, se ingresan hasta siete (7) ejemplares en las Bibliotecas Central y Pilar, y hasta cinco (5) ejemplares en Virasoro.
3.2.1.4. Hemeroteca. Ingresan a la colección las publicaciones periódicas que son producidas por la Universidad, los títulos recibidos por canje, la bibliografía de cátedra, y los títulos que sean evaluados como bibliografía de interés para las carreras que se imparten en la Universidad. Cantidad de ejemplares: se ingresa un ejemplar por fascículo.
3.2.2. Biblioteca Histórica. No se aplican restricciones en la cantidad de ejemplares que se guardan en papel.